Perspectivas de intervención de la Corte Penal Internacional en el conflicto Palestino

Amira Jaouhari, Guzmán López De La Paz, Youssef Harbieh y Omar Pabón

Situación actual

            El pasado 5 de febrero la Corte Penal Internacional, decide que tiene jurisdicción  en la situación en Palestina la cual  abarca Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental. A partir de esta decisión el 3 de marzo la fiscal Fatou Bensouda de la Corte anunció que su oficina empezará una investigación sobre los crímenes de guerra cometidos en Palestina por ambos actores del conflicto abarcando los delitos cometidos desde el 13 de junio de 2014.  La fiscal Bensouda enfatizó que los supuestos crímenes cometidos que se van a investigar son los de las Fuerzas Armadas Israelíes y los grupos armados palestinos por los ataques contra civiles. Esta asegura en el comunicado que la investigación “se llevará a cabo de forma independiente, imparcial y objetiva, sin miedos ni favores”.

Después de cinco años de investigación de parte de la oficina de la fiscalía esta señala que la principal preocupación  “debe ser por las víctimas de los crímenes, tanto palestinos como israelíes, derivados del largo ciclo de violencia e inseguridad que ha causado un profundo sufrimiento y desesperación en todas las partes”. A partir del anuncio del comienzo de la investigación sobre los supuestos crímenes cometidos en Palestina, varios actores de la comunidad internacional han respondido en contra de este uno de ellos es Estados Unidos de América.

Situación en la Corte Penal Internacional ¿qué concluye exactamente la fiscalía?

La fiscalía de la CPI, una vez analizados los crímenes cometidos por las partes en el conflicto Palestina-Israel, declara que sólo es, en un principio, admisible uno de los tres delitos imputables a Israel. En su informe, expone que existen indicios de que las fuerzas armadas de Israel han cometido tres crímenes: ataques a personas y objetos civiles, ataques a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y un delito de toma de rehenes. De los cuales solamente es admisible el delito de toma de rehenes.

Por el contrario, la fiscalía que también analiza en su informe los posibles crímenes cometidos por Hamás y los Grupos Armados de Palestina, entiende admisible todos y cada uno de los presuntos crímenes cometidos por esta parte del conflicto internacional. En concreto la oficina de la fiscalía observa indicios de seis crímenes entre los cuales destacan, la utilización de personas protegidas como escudo y dirigir los ataques contra la sociedad civil.

Es cuando menos remarcable que la fiscalía concluya que la corte no debe admitir todos los casos contra Israel mientras que entienda totalmente admisibles los casos contra Palestina. Es más, mientras que sólo encuentra indicios de tres crímenes cometidos por Israel, observa hasta seis posibles crímenes perpetrados por los grupos palestinos. En este contexto, no se puede afirmar que la corte tenga un sesgo a favor de Israel pero sí que se puede observar el apoyo que tiene este Estado en la Comunidad Internacional, es ciertamente, un escudo frente a investigaciones y sanciones. De todas maneras, la investigación continua y pueden encontrarse nuevos indicios de hechos delictivos, pero la protección internacional de la que, sin ninguna duda, goza Israel será un obstáculo en la investigación de la fiscalía de la Corte.

Sí bien, el lector, llegados a este punto, podría preguntarse qué razones esgrime la fiscalía para concluir que las causas por los delitos de ataque intencionado a civiles y a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario no son admisibles. Y es que la fiscalía alega que “(…) debido al acceso limitado a información en relación a los procedimientos (de seguridad) que se han llevado a cabo por Israel y la existencia de procesos judiciales pendientes en el Estado de Israel sobre estas mismas cuestiones; la admisibilidad debe seguir siendo analizada”. Esto implica que por el momento, la fiscalía no acusará de estos presuntos crímenes a Israel, aún con indicios suficientes para ello.

La fiscalía para argumentar esta posición cita el caso ICC 01/15 (Situación en Georgia) donde se dictó por la corte que este órgano internacional debería abstenerse en caso de existir un crimen investigado y enjuiciado por los tribunales nacionales. De manera que, al existir un proceso judicial en Israel, la corte, siguiendo su doctrina, deberá rechazar cualquier investigación sobre los dos posibles crímenes que son inadmisibles según la fiscalía. Así las cosas, todo parece indicar que la corte seguirá lo expuesto por la fiscalía en su informe, pues contadas son las ocasiones en las que un tribunal cambia su doctrina.

Contexto histórico

El conflicto árabe-israelí es uno de los acontecimientos más relevantes del mundo, no sólo por su complejidad sino también por sus antecedentes. Después de la Segunda Guerra Mundial, Gran Bretaña tenía que resolver la disyuntiva sobre el territorio Palestino, el cual por una promesa británica, los nacionalistas árabes creyeron que sería declarado independiente. Sin embargo, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores británico había declarado en 1917 entregarle esas tierras a los judíos, quienes tienen antiguas rivalidades religiosas con los árabes.

La Asamblea General de la ONU en 1947 planteó la solución del problema con la división de Palestina en un Estado judío y otro árabe. No obstante, sólo nació el Estado de Israel porque los palestinos rechazaron el plan de la organización y es en ese momento cuando se considera el inicio del conflicto árabe-israelí.

Posibles conclusiones

Adaptando el análisis desde una perspectiva conectada a las teorías del realismo, se podría concluir que las medidas que tomen en la Corte Penal Internacional y los Estados respecto a la situación Palestina – Israeli; no determinan un futuro claro para este conflicto. En este caso, es importante plantear los dos escenarios posibles y predecir los resultados que se pueden generar mediante ellas. Por un lado, debemos suponer que la Corte Penal Internacional declara “no culpable” al Estado Israel por los crímenes de guerra, lo cual posiblemente tendría como resultado: polémica internacional, organizaciones internacionales (ONU) condenando las acciones del estado Israeli, representantes palestinos una vez mas declarando injusticia y una prolongacion de la guerra debido a las tensiones que esta decision podria generar en el pueblo palestino (el cual posiblemente entenderan que ese veredicto les afirma una vez mas que la ayuda internacional y el dialogo no son opciones para la solucion de este conflicto).

Por otro lado, la Corte Penal Internacional declara “culpable” al Estado de Israel por los crímenes de guerra los cuales son investigados, lo cual; generaría más presión internacional  sobre el Estado Israeli, podrían ser aplicadas  sanciones económicas a esta nación, ciertos sectores sociales gestionaran presión en la comunidad israeli internacional , se dejará en evidencia la violacion a los derechos humanos lo cual podría llevar a cabo otra serie mas de investigaciones y por último (pero no tan factible) una flexibilización en el diálogo entre Palestina e Israel. A pesar de todas estas posibles consecuencias debido al  veredicto dictado por la corte penal, esto no garantiza la finalización de dicho conflicto. Los estados por encima de todo, siempre velaran por sus intereses, lo cual tanto el estado Palestino como Israeli podrian mantenerse en la misma discusion esteril en donde ninguno de los dos estara dispuesto a ceder, llevando a lo que se presencia actualmente:  un debate sin fin.

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